Art. 52 de la Ley Orgánica 178
Artículo 52. La Contraloría General de la Universidad será responsable de la fiscalización y vigilancia del origen, asignación y uso de los recursos materiales, humanos y financieros, así como del control, evaluación y desarrollo administrativo de la Universidad, y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control, fiscalización y evaluación que deban observarse en la Universidad;
II. Vigilar que las Unidades Académicas cumplan con los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y en sus respectivos Planes de Desarrollo;
III. Vigilar que las Unidades de la Administración Central cumplan con los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional;
IV. Auditar a las Unidades Académicas y Unidades de la administración central;
V. Vigilar que los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes, servicios y de obras se lleven a cabo de conformidad con la legislación en la materia, la presente Ley, su Estatuto y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Presentar al H. Consejo Universitario un programa e informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones o cuando le sea requerido;
VII. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el desarrollo administrativo de la Universidad y darles seguimiento;
VIII. Recibir, registrar y proteger las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Universidad, conforme a la legislación aplicable;
IX. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de universitarios y/o ciudadanas, con respecto a la actuación de los servidores públicos de la Universidad;
X. Emitir las disposiciones y lineamientos en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la Contraloría General de la Universidad; y
XI. Las demás que se establezcan en la presente Ley, el Estatuto y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Art. 148 del Estatuto General
Artículo 148. La Contraloría General, tendrá además de las atribuciones contempladas en el Artículo 52 de la Ley Orgánica de la Universidad, las siguientes:
I. Revisar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Universidad teniendo como referente el Programa Operativo Anual, en los términos de la legislación aplicable;
II. Revisar el ejercicio financiero de los fondos extraordinarios que la Universidad obtenga vía programas públicos teniendo como referente el convenio de asignación y, en su caso, las reglas de operación aplicables;
III. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de la Universidad;
IV. Realizar visitas de inspección y verificación de las funciones de las dependencias de la Universidad, cuando lo estime conveniente;
V. Verificar el cumplimiento integral de las disposiciones reglamentarias y administrativas que articulen la planeación - programación - presupuestación
VI. Presentar al Consejo Universitario los informes de las revisiones, auditorías e inspecciones que realice para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Universidad;
VII. Intervenir en el levantamiento del acta de entrega-recepción de las autoridades unipersonales y funcionarios de la Universidad dando fe del estado que guarde el patrimonio universitario respectivo y, en su caso, señalar los compromisos y responsabilidades a que se hayan llegado para su seguimiento y efectos correspondientes;
VIII. Recibir, registrar y resguardar las declaraciones patrimoniales de las autoridades y funcionarios de la Universidad, conforme a la legislación aplicable;
IX. Coadyuvar con el H. Consejo Universitario, en proyectos de normas de contabilidad, fiscalización y control, en materia de programación, presupuesto y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, a petición de este;
X. Aplicar medios de apremio y multas para hacer cumplir sus determinaciones.
XI. Elaborar lineamientos, metodologías, guías y formatos para el ejercicio de sus funciones
XII. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; y
XIII. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas graves ante el Tribunal Universitario para que proceda conforme a la legislación aplicable; y
XIV. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el Reglamento de la Contraloría General

Art. 15 Reglamento de la Contraloría
Artículo 15. Las facultades de la Contraloría General son las siguientes:
I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control, fiscalización y evaluación que deban observarse en la Universidad;
II. Vigilar que las Unidades Académicas cumplan con los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y en sus respectivos Planes de Desarrollo;
III. Vigilar que las Unidades de la Administración Central cumplan con los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional;
IV. Auditar a las Unidades Académicas y Unidades de la Administración Central;
V. Vigilar que los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes, servicios y de obras se lleven a cabo de conformidad con la legislación en la materia, la presente Ley, su Estatuto y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Presentar al H. Consejo Universitario un programa e informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones o cuando le sea requerido;
VII. Proponer la adopción de recomendaciones y de medidas preventivas o correctivas que estime convenientes para el desarrollo administrativo de la Universidad y darles seguimiento;
VIII. Recibir, registrar y proteger las declaraciones patrimoniales de los funcionarios de la Universidad, conforme a la legislación aplicable;
IX. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de universitarios y/o ciudadanas, con respecto a la actuación de los funcionarios de la Universidad;
X. Emitir las disposiciones y lineamientos en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la Contraloría General de la Universidad;
XI. Revisar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Universidad teniendo como referente el Programa Operativo Anual, en los términos de la legislación aplicable;
XII. Revisar el ejercicio financiero de los fondos extraordinarios que la Universidad obtenga vía programas públicos teniendo como referente el convenio de asignación y, en su caso, las reglas de operación aplicables;
XIII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de la Universidad;
XIV. Realizar visitas de inspección y verificación de las funciones de las dependencias de la Universidad, cuando lo estime conveniente;
XV. Verificar el cumplimiento integral de las disposiciones reglamentarias y administrativas que articulen la planeación - programación - presupuestación;
XVI. Presentar al H. Consejo Universitario los informes de las revisiones, auditorías e inspecciones que realice para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Universidad;
XVII. Intervenir en el levantamiento del acta de entrega-recepción de las autoridades unipersonales y funcionarios de la Universidad dando fe del estado que guarde el patrimonio universitario respectivo y, en su caso, señalar los compromisos y responsabilidades a que se hayan llegado para su seguimiento y efectos correspondientes;
XVIII. Recibir, registrar y resguardar las declaraciones patrimoniales de las autoridades y funcionarios de la Universidad, conforme a la legislación aplicable;
XIX. Coadyuvar con el H. Consejo Universitario, en proyectos de normas de contabilidad, fiscalización y control, en materia de programación, presupuesto y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, a petición de este;
XX. Aplicar medios de apremio y multas para hacer cumplir sus determinaciones.
XXI. Elaborar lineamientos, metodologías, guías y formatos para el ejercicio de sus funciones;
XXII. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XXIII. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas graves ante el Tribunal Universitario para que proceda conforme a la legislación aplicable; y
XXIV. Las demás que le confiera la Legislación demás ordenamientos jurídicos aplicables.